D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: se califica la aprehensión de los imputados ABNER RUBÉN PEÑALOZA MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.413.213, de 26 años de edad, nacido en fecha 23/04/1984, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Peñaloza (v) y Luisa de Peñaloza (V), residenciado en la Población del Corozo Calle 5 de Julio Sector el Matadero, Casa no recuerda el N°, queda al lado del matadero, Barinas, Estado Barinas; teléfono 0416-2094457, (es de su progenitor) y JOSÉ RAFAEL PÉÑALOZA MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.335.064, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/10/1990, natural de Caracas, Distrito Capítal, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Peñaloza.....