Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONE TIPO BASICO a favor del Ciudadano: JOSE LUIS ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.443 y domiciliado en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, sector 2, calle 10, casa N° 48, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: DULCE MARIA ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.380,145, domiciliada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, sector 02, calle 10, N° 40, Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
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