Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarada: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, interpuesta por el Abogado Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V.-4.931.759, inscrito en el inpreabogado No. 176.370. SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada por el Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1 del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el artículo 68 numeral 4° de la Ley .....