Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: JUANA BAUTISTA ROJAS y JUAN AGRIPIN GUDIÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a su padre: JESUS ARGENIS IZQUIERDO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: ALIDA ROSALBA IZQUIERDO PEREZ.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Tempo.....