Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: CARLOS SALVADOR MARTINO CEDEÑO por el Delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 462 en su última parte del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano: PIERRE KELSI PITAR. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción en contra del imputado derivada de la presente causa. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese, R.....