En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano: JHON KENEDY MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.244.662, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, a favor de.....