este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 03/08/2.010, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, y el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos; Pérez Hernández Raúl Benigno, Pernia Díaz José Gilberto, Guia Rodríguez Ramos Argenis, Arruti Marticopena y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en f.....