Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN ALBARRAN SUPERLANO y GILBERTO RAMON YEPEZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Enero del año 1.980, por ante la Prefectura del Distrito Barinas, (hoy Municipio Barinas, Estado Barinas), según se evidencia del acta de matrimonio N° 25 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro días del mes de Octubre de d.....