Siendo la oportunidad legal, para decidir, el Tribunal observa:
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (...) Admitida la solicitud, (...) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud."
La norma arriba trascrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos JENNIFER ESTHER JUNCA DE VELIZ y RAMON EDUARDO VELIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.549.567 y V-20.408.024, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Mun.....