declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Williams Gregorio Benítez Rodríguez, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, V etapa, calle 06, Nº 274 de la ciudad y estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 06; sur: calle 07; este: Av. sin nombre; y oeste: parcela Nº 275; consistentes en una habitación construida con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento, friso, pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro, puerta y ventana metálica, con baño interno, además cuenta con los servicios públicos de: agua, cloacas, electricidad, alumbrado público, vialidad, pavimento, aceras y transporte . Se dejan a salvo los derechos de terceros.