En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: JOSÉ GREGORIO RONDÓN TORRES, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, equivalente al NUEVE PUNTO DOS POR CIENTO (9,2%) del salario actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: en el mes de agosto de cada año, la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al VEINTIDÓS PUNTO NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (22,98%) de la bonificación vacacional, para un to.....