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EL ARTíCULO 512 Y 477. LOPNNA. QUE REZAN: ARTIUCL01Sf2:´ ~´E0 .IÓ~
procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se.¿~lebrafá:: uritt
audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia pr~lfm~iiárt~fl ..´ ~t.(¿
procedimiento ordinario contemplado en el Capítulo IV del TítuI6~;I\F de´ eM~:,¿
Ley" .... (OMISIS)..... ARTICULO 477: "NO COMPARECENCIA::~íA ´. LA:,´
SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demárldante9 la
demandada no comparecen sin causa justificada a la fase desustanciaclón.de la
audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente ,hastá}Cl1mplir ´.
con su finalidad, Si ambas partes no comparecen, se termina el procesO¿mediante.´.
sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se´ .
debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos enqué::~¡juez o
jueza debe. impulsarlo de oficio para proteger los derechos y qa.....