DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCION DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO, intentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando como Apoderado Judicial de "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.", Sociedad Mercantil, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA BARINAS, C.A., representada por su Presidente ciudadano Gustavo Alonso Mejias Vitriago, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.609. Por cuanto la misma no cumple con los requisitos esenciales para su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.