DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS AUGUSTO HEREDIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V V.-11.192.584 y la Sociedad Mercantil Acueductos Alto Barinas 2000, C.A., (ACUALBA,C.A.)., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, transitándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, atendiendo a la previsión contenida parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de su distribución al Juzgad.....