DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL LUCIO CEGOVIA CAMARGO, antes identificado, en contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L., identificada en autos y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.566,42)a la cual debe adicionársele la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece Años 202° de la Indepen.....