En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión como flagrante de los imputados JOSE JEAN CLAUDIO SALAZAR PEREZ, cédula de identidad N°, V.12.824.124, venezolano, nacido el 25-07-73, Barinas, de 19 años de edad, hijo de Ana Lubrada Pérez (V) y de José Manuel Salazar (V), residenciado en Santa Bárbara De Barinas Carrera 0, entre calle 5 y 6, casa 6-29, siendo su participación presuntamente, en grado de cooperador en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA), previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y JESUS MANUEL RANGEL RANGEL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.615, nacido el 30/11/71, hijo de Paula Rangel (V) y de José Gregorio Rangel (f), residenciado .....