DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MIGUEL ARCANGEL MORA ALVIAREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.585.753, residenciado en la calle Mariño norte, apartamento 5B, Cali Canto Maracay, Estado Aragua, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 anteriormente y actualmente articulo 420 del Código Penal cometido en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MORA ALVIAREZ JOS.....