Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PISCOLOGICA, previstos en los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica del Carmen Briceño. DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “f” que consisten: 1.- Presentación cada quince (15) días por.....