en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges CARLO ALESSANDER MONAGAS LEON y CARMEN ALICIA DE MONAGAS, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño CARLOS ALEXANDER, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN ALICIA DE MONAGAS. CUARTO: En cuanto a la PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre ciudadano CARLO ALESSANDER MONAGAS LEON, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de .....