En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL EDUARDO BASTIDAS JEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-890.511, a la ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN RIVAS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.859, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ANGEL EDUARDO BASTIDAS RINCONES y ANGEL ABERTO BASTIDAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.814.325 y V-12.205.723, en su orden, en su .....