En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.9 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por el ciudadano CABRERA RAMOS MARCELINO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.778.986, domiciliada en la Calle 5 de julio, local 4, urbanización Andrés bello, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAVID DAVILA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.436; en contra del ciudadano HECTOR ALFONSO CORDERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.778.986, domiciliados en la Urbanización "La Ceiba", segunda etapa, Prolongación de la transversal A, casa Nº 21-A, parroquia Torunos, muni.....