Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES Y ROSA FELICIA FLORES PEREZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 69, durante el año 1.974 , así como en el libro duplicado archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dichas actas el siguiente error material: asentaron el nombre de su padre como JORGE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.107.064, siendo lo correcto JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° V 410.764,
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