Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 29 de Junio de 2006, mediante el cual se niega el recurso de apelación interpuesto contra el acta de fecha 20 de Junio de 2006.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los treinta y un (31) de Julio de 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez
Dra. Honey Montilla
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el No.174. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina