Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Nelly Josefina Díaz Escalante, Miriam Alexandra Ojeda Ochoa y María Eugenia Ojeda Ochoa, titulares de las cédulas de identidad números 4.955.415, 13.591.991 y 13.591.994, en su orden, actuando en su carácter de representantes legales de la Asociación Civil Virgen del Carmen, asistidas por la abogada María Fernanda Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.123, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.