Ahora bien, de conformidad con la reiterada doctrina sostenida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece que la aclaratoria entre otros tiene por finalidad salvar omisiones; en consecuencia, es deber de esta Alzada a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, proceder a RECTIFICAR la omisión en la que incurrió en la sentencia de fecha 18 de abril del año 2013, en lo que se refiere al concepto de complemento de antigüedad, todo esto con el objeto de que la misma pueda valerse por sí misma; rectificación que se realiza en los siguientes términos:
Se desprende que el actor laboró para la empresa demandada en su último año de la relación de trabajo una fracción superior a los 6 meses, hecho este que se subsume en el supuesto de hecho establecido en el parágrafo primero, literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente le corresponde lo que a continuación se especifica:
Salario Días.....