D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadana Juan Carlos Urquiola Pérez, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-15.383.787, contra la firma personal Agregados y Materiales La Candelaria o el ciudadano José Ramón Delgado Prado.