En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejando constancia de la comparecencia al presente acto del Apoderado Judicial de la parte demandada abogado EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.710.780, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.725, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Pa.....