el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el litigio, a saber: el demandante, ciudadano José Luís Ramírez Guerrero, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-15.462.483, y el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A., quienes no están presentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.