D E C I S I ÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
PRIMERO: ADMISIBLE la tercería propuesta por la demandada ASOCIACIÓN DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (APEP), en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la demandada en Tercería MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona del Procurador General de la República, mediante oficio acompañado de la copia certificada del libelo y del presente auto de admisión, indicándole a su vez que por cuanto la demanda excede de mil unidades tributarias (1.000 u.t) la causa se suspenderá de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblic.....