Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano WILLIAMMANTILLA en contra de la empresa SERVIVIOS HALLIBURTONDE VEEZUELA S.A. de conformidad a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.