Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, EDWIN ELOY LOPEZ ISQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.572.069, en contra del ciudadano RAIF HALABI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.160.332.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.100.078,19) lo que expresado en Bolívares Fuertes es la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.099,77) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de .....