DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión por estar prescrita la acción incoada por los ciudadanos WUILMER NUÑEZ, AURA URBINA, GEOVANNY SOSA Y DIODULFA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.127.052, V.-10.561.492, V.-15.271.006 y V.-8.147.645, en su orden, contra sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA, C.A. (INAICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 1998, Bajo el Número 69, Tomo 8-A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la.....