Ahora bien verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada principal están debidamente facultadas para tal acto y no se vulnera el orden público ni se afectan las buenas costumbres ni los derechos del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte ..." La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos..." y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena la remisión del expediente al juz.....