Las razones precedentemente establecidas son suficientes para que este Tribunal considere contraproducente activar el mecanismo constitucional - por lo que - pretender la vía protectora del amparo significa atentar contra la naturaleza especial de los procesos constitucionales, razones suficientes para establecer que se encuentra presente en este asunto bajo examen la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo en consecuencia INADMISIBLE el recurso de amparo intentado. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Delia Yamilet Cuellar Navas contra la Industria Arreo Agr.....