D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION en la presente demanda por pago de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana GLEDIA YUDITH FINOL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.533.197 en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS en la persona de su presidente.
Notifíquese a la Procuraduría del Estado Barinas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Procuraduría del Estado Barinas, toda vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo. Así mismo, a partir de que conste en autos su notificación, deberá dejarse transcurrir el lapso de oc.....