D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana MARYORI YENNYFER NIÑO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.814 en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CONSEJO NACIONAL ELECTORAL).
En consecuencia se ordena a la demandada reincorporar a la demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir, los cuales deberán calcularse desde la fecha de la notificación, hasta la efectiva reincorporación, calculados en base al salario dev.....