Expuesto lo que antecede y en aplicación al contenido de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que versa sobre el principio de rectoría del Juez, e igualmente a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de celebrar una audiencia preliminar y subsiguientes actos procesales, en consecuencia en dicha audiencia preliminar, las partes deberán presentar las pruebas a que hubiere lugar. Y así se decide.
Se acuerda dejar sin efecto todas y cada unas de las actuaciones procesales posteriores al auto de fecha 07 de junio de 2002 (folio 476) que rielan al presente expediente. Se mantiene la citación de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO DE VENEZUELA .....