DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, intentada por la ciudadana BRENDA DELAIDA ARDILA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.536.946 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto la presente Decisión ha sido dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena notificar a las partes a fin de que, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, empiecen a correr los lapsos para ejercer los recursos correspondientes contra la misma.
Dada la naturaleza del presente fallo.....