que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto JOSÉ IGNACIO JULIO PADILLA, C.I N° V-13.338.874, a su esposa L1L1AN
YASARI GUZMAN MOLlNA Y sus hijas SE OMITEN de 05 y 01 año de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000697,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD.....