LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de manutención de Custodia y Réqirnen de convivencia familiar de los adolescentes
habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certi.....