SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,´PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual
oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano EDDYS JOSE
ROJO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.555.958, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso.....