Segundo: Respecto al inicio del procedimiento de
desacato judicial requerido, carece este Tribunal de Competencia para Juzgar el desacato
a la autoridad, requerido conforme LOS ARTíCULOS 214 Y 270 LOPNNA, que rezan:
Artículo 214. Competencía y procedimiento. "La jurisdicción penal ordinaria es competente para
imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario. El Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en
la Sección Segunda de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este
Título". Artículo 270. Desacato a la autoridád. "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de
la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del
Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena con
prisión de seis meses a dos años". por lo que resulta forzoso negar dichos pedimentos y.....