DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudádanos JOSÉ GREGORIO RAMíREZ RODRíGUEZ y
L1NEIFER DEL VALLE OCAÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.189.504; V-11.712.725, respectivamente, QUEDANDO
Exp. N° TI1-C-2006-007511
YFGG/nlra.-
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 97 del año 1992,
contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.....