SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los
niños SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIAa la
madre ciudadana ALICIA NATHALI PARRA PEÑA, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del
padre para los niños en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, adicional en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades
que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco Provincial a nombre de
la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente. SE.....