En consecuencia éste Tribuné!i i "Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia ´en;nombre dé la, República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLAfA eÓN LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos ISAAC JOSUE PEÑA HERNANDEZ y YANELL Y DEL CARMEN RIVAS
RANGEL, venezolanos, mayores´ de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.073,614; V-16.635.552, respectivamente, QU~Q.bNDº __ D´-SUEL= TO Fl~ VINc;ULQ
MATRIMONIAL,que los unía, ´según,Acta N° 106 de fecha 27/12/2008, contraído por ante la
caldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreclo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convrvencia tarmhar del hiJo
habido en el matrimonio dejando .pór sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se: verificarán en la misma oportunidad e índice e.....