Este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA APERTURA DEL
PERIODO DE PRUEBA Y DECRETA LA COLOCACIÓN CON MIRAS A LA
ADOPCIÓN, por cumplidos los extremos previstos en el articulo 493-0 ejusdem
que reza: "Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva
oficina de adopciones considera positivos los resultados, debe informar al
juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al
niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la
residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período de prueba,
previsto en el artículo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación
familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente. En
los demás casos se dejará transcurrir íntegramente el lapso máximo del
emparentamiento para informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y
solicitar o no el correspondiente traslado. Finalizados los primeros treinta días del
período de prueba, la respect.....