SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de (BsF. 600,00) mensuales, adicional en Agosto y Diciembre la cantidad de (Bs.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ALFREDO JOSE APONTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.875.093, para lo cual se comisiona la Circuito Judicial de Proteccion de niños, niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audienc.....