resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Pedraza del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de los
adolescentes (SE OMITEN)