Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 400,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00).