Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado.